SCJN invalida normas antiaborto en Tamaulipas y sienta precedente sobre derechos reproductivos
Por Alex Ruiz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Constitución Política de Tamaulipas y de su Código Penal que criminalizan el aborto y reconocen la protección de la vida “desde la fecundación”. La resolución, emitida el 20 de abril, deriva del amparo en revisión 426/2025 promovido por un grupo de mujeres.
El fallo invalida la porción normativa del artículo 16 de la Constitución estatal que establecía la protección de la vida “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, así como diversos artículos del Código Penal de Tamaulipas, entre ellos el 356, 357 (primer párrafo), 358 (fracciones I y II), 359, 360 y 361 (fracción II), los cuales sancionaban el aborto en distintas modalidades, incluyendo el autoprocurado, el consentido y la participación del personal médico.
Durante la discusión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo que estas disposiciones constituyen una forma de criminalización tanto de las mujeres como del personal de salud. Señaló que la prohibición absoluta del aborto vulnera derechos fundamentales como la dignidad, la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la salud.
Asimismo, destacó que la resolución representa un precedente relevante para que el Congreso de Tamaulipas legisle en favor de los derechos reproductivos de las personas gestantes, en concordancia con los criterios constitucionales.
La sentencia también establece medidas obligatorias para las autoridades estatales, entre ellas la implementación de capacitaciones, talleres y programas de difusión dirigidos al personal de salud, con el objetivo de evitar la criminalización de quienes accedan de manera voluntaria a la interrupción del embarazo.
Cabe señalar que, por el momento, los efectos de la resolución aplican únicamente a las personas que promovieron el amparo. El caso enfrentó diversos obstáculos en instancias previas; en 2023, una jueza de distrito había desestimado la demanda al considerar inexistente uno de los actos reclamados y falta de interés legítimo de las promoventes. Sin embargo, tras la interposición de un recurso de revisión, el asunto fue resuelto de fondo por el máximo tribunal.
En su demanda, las quejosas argumentaron que el marco normativo de Tamaulipas vulneraba derechos como la autonomía reproductiva, la igualdad, la no discriminación, la salud y la libertad de conciencia.
Actualmente, entidades como Guanajuato, Durango, Morelos, Querétaro, Nuevo León, Tamaulipas y Sonora aún no garantizan plenamente el acceso al aborto en sus legislaciones locales.